CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 1 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2004
4
controlados exclusivamente por las autoridades fiscales o la documentación que en las
disposiciones respectivas se establezca en la que conste la impresión original de la
máquina registradora. Tratándose de los pagos efectuados en las oficinas de las
instituciones de crédito, se deberá obtener la impresión de la máquina registradora, el
sello, la constancia o el acuse de recibo electrónico con sello digital.
ARTICULO 9.
El cumplimiento de las leyes fiscales, no podrá eludirse por la simulación
de actos jurídicos regidos por disposiciones de derecho privado, que signifiquen el
desconocimiento de una obligación de carácter fiscal. En tales casos la obligación con
todo y sus accesorios, que se pretende eludir, deberá cumplirse plenamente aplicando
además las sanciones respectivas por las infracciones en que se hubiere incurrido.
ARTICULO 10.
Las leyes fiscales, sus reglamentos y las disposiciones fiscales de
carácter general, entrarán en vigor en el Estado, el día siguiente al de su publicación en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, salvo que en ellas se establezca una fecha
posterior.
ARTICULO 11.
Se considera domicilio fiscal, el señalado por sus contribuyentes en los
registros fiscales, o en su defecto:
I.
Tratándose de personas físicas:
a)
El local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios, cuando realicen
actividades empresariales.
b)
El local que utilicen como base fija para el desempeño de sus actividades cuando
no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior o presten servicios
personales.
c)
En los demás casos, el lugar en que se encuentren los bienes o el lugar en que se
realicen los actos o actividades objeto del gravamen.
II
. Tratándose de personas morales:
(REFORMADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2009)
a)
Cuando sean residentes en el país, el local en que este la administración principal
de los negocios.
(REFORMADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2009)
b)
Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero,
dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se
encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que
designen.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2009)
Cuando el contribuyente no designe un domicilio fiscal estando obligado a ello, o
hubiera designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que le corresponda de