Página 514 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 1 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2004
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acuerdo con lo dispuesto en este precepto o cuando hayan manifestado un domicilio
ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que
realice sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su
domicilio.
ARTICULO 12.
Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se
calcularán por ejercicios fiscales, éstos coincidirán con el año de calendario. Cuando las
personas morales inicien sus actividades con posterioridad al 1o. de enero, en dicho
año el ejercicio fiscal será irregular, debiendo iniciarse el día en que comiencen
actividades y terminarse el 31 de diciembre del año de que se trate.
Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calculen por mes, se
entenderá que corresponde al mes de calendario.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2009)
ARTICULO 13.
En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos
ni el 1º. de Enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de Febrero; el
tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de Marzo; el 1º. y 5 de Mayo; el 16 de
Septiembre; el 12 de Octubre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20
de Noviembre; el 1º. de Diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la
transmisión del poder Ejecutivo Federal; el 1º. de diciembre de cada seis años cuando
corresponda a la transmisión del poder Ejecutivo Estatal y el 25 de Diciembre.
Tampoco se contará en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las
autoridades fiscales estatales. No son vacaciones generales si se llegan a otorgar en
forma escalonada.
En los plazos establecidos por períodos y aquellos en que se señale una fecha
determinada para su extinción se computarán todos los días.
Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario,
se entenderá que en el primer caso el plazo concluye el mismo día del mes de
calendario posterior a aquél en que se inició y en el segundo, el término vencerá el
mismo día del siguiente año de calendario a aquél en que se inició. En los plazos que
se fijen por mes o por año cuando no exista el mismo día en el mes de calendario
correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo o en la
fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen
cerradas durante el horario normal de labores, o se trate de un día inhábil, se
prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Lo dispuesto en este artículo es
aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir
declaraciones o pagos.
También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el
último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las
instituciones de crédito autorizadas.