CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 1 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2004
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cualquiera de los siguientes momentos:
a)
En el acto en el que el fideicomisario designado ceda sus derechos o dé
instrucciones al fiduciario para que transmita la propiedad de los bienes a un
tercero. En estos casos se considerará que el fideicomisario adquiere los bienes
en el acto de su designación y que los enajena en el momento de ceder sus
derechos o de dar dichas instrucciones.
b)
En el acto en el que el fideicomitente ceda sus derechos si entre éstos se
incluye el de que los bienes se transmitan a su favor.
VIII.
La transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que
se efectúe a través de enajenación de títulos de crédito o de la cesión de derechos
que los representen.
Tratándose de vehículos automotores, se presumirá que el propietario es la persona a
cuyo nombre se obtuvo el registro vehicular y las placas metálicas con número
identificatorio correspondiente.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2009)
ARTICULO 15-A.-
El monto de los contribuciones, aprovechamientos, así como de las
devoluciones a cargo del fisco estatal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con
motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de
actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá
dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente
del período entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de
dicho período. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a
cargo del fisco estatal, no se actualizarán por fracciones de mes.
En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al
más reciente del período, no haya sido publicado por el Banco de México, la
actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.
Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo
sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones,
aprovechamientos y devoluciones a cargo del fisco federal, así como a los valores de
bienes u operaciones de que se traten, será 1.
(REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)
Las cantidades en moneda nacional que se establezcan en este Código, se
actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios
al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%.
Dicha actualización se llevará a cabo a partir del mes de enero del siguiente ejercicio a
aquél en el que se haya dado dicho incremento. Para la actualización mencionada se
considerará el período comprendido desde el mes en el que éstas se actualizaron por
última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado.