Página 517 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 1 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2004
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Para estos efectos, el factor de actualización se obtendrá dividiendo el Índice Nacional
de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del período entre
el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes anterior al más
antiguo de dicho período. Las autoridades fiscales realizarán las operaciones
aritméticas previstas en este artículo y publicarán el factor de actualización así como las
cantidades actualizadas en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila.
Para determinar el monto de las cantidades a que se refiere el párrafo anterior, se
considerarán, inclusive, las fracciones de peso; no obstante lo anterior, dicho monto se
ajustará para que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se
ajusten a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una
decena, se ajusten a la decena inmediata superior.
Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales se deban realizar operaciones
aritméticas, con el fin de determinar factores o proporciones, las mismas deberán
calcularse hasta el diezmilésimo.
CAPÍTULO II
DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS
(REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)
ARTICULO 16.
Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos,
éstos podrán ser digitales, y mediante una Clave de Identificación Estatal optar por
cumplir con sus obligaciones a través de la red electrónica mundial, salvo los casos que
establezcan una regla diferente.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)
Para efectos del párrafo anterior, se entiende por documento, entre otros, las
solicitudes, declaraciones, avisos y constancias a que se refieren los artículos 19 y 31
de este Código.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)
Se entiende por documento digital todo mensaje de datos que contiene información o
escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de
cualquier otra tecnología.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)
En los documentos digitales, una Clave de Identificación Estatal, garantizará la
procedencia del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los
documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)
Los datos de creación de las Claves de Identificación Estatal, podrán ser tramitados
directamente ante las autoridades fiscales competentes, ubicadas de acuerdo con la
circunscripción territorial correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente,
requiriendo que el interesado comparezca personalmente para acreditar su identidad. A
su vez, facilitarán las herramientas informáticas para que el interesado genere su propia
Clave de Identificación Estatal, la cual se considera válida desde el momento mismo de