CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 1 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2004
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su creación.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)
Los datos de identidad que las autoridades fiscales competentes obtengan con motivo
de la comparecencia, no quedarán comprendidos dentro de lo dispuesto por el artículo
62 de este Código.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)
ARTÍCULO 16-A.-
Cuando los contribuyentes remitan un documento digital a las
autoridades fiscales, recibirán el acuse de recibo que contenga la Clave de Autorización
Estatal. La Clave de Autorización Estatal es el mensaje electrónico que acredita que un
documento digital fue recibido por la autoridad correspondiente, y estará sujeto a la
misma regulación aplicable al uso de la Clave de Identificación Estatal. En este caso, la
Clave de Autorización Estatal se presumirá, salvo prueba en contrario, que el
documento digital fue recibido en la hora y fecha que se consignen en el acuse de
recibo mencionado.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)
ARTÍCULO 16-B.-
La Clave de Identificación Estatal tramitada ante las autoridades
fiscales competentes quedará sin efectos cuando:
I.
Lo solicite el firmante.
II.
Lo ordene una resolución judicial o administrativa.
III.
Fallezca la persona física titular de la clave. En este caso la revocación deberá
solicitarse por un tercero legalmente autorizado, quien deberá acompañar el acta de
defunción correspondiente.
IV.
Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas
morales. En este caso, serán los liquidadores quienes presenten la solicitud
correspondiente.
V.
La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la
escisión o fusión, respectivamente. En el primer caso, la cancelación la podrá
solicitar cualquiera de las sociedades escindidas; en el segundo, la sociedad que
subsista.
VI.
Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de la Clave de Identificación Estatal.
Las autoridades fiscales podrán cancelar la Clave de Identificación Estatal tramitada por
el contribuyente, cuando se pierda o inutilice por daños a las bases de datos que la
contenga, así como en el supuesto de la hipótesis análoga prevista en la fracción VI de
este artículo.