Página 519 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 1 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2004
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Las solicitudes de revocación a que se refiere este artículo deberán presentarse de
conformidad con las reglas de carácter general que al efecto establezcan las
autoridades fiscales competentes.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)
ARTÍCULO 16-C.-
El titular de la Clave de Identificación Estatal tramitada ante las
autoridades fiscales competentes, tendrá las siguientes obligaciones:
Actuar con diligencia y establecer los medios razonables para evitar la utilización no
autorizada de la Clave de Identificación Estatal.
Solicitar la revocación de la Clave de Identificación Estatal ante cualquier circunstancia
que pueda poner en riesgo la privacidad de la información que pueda ser accesada con
la misma.
El titular de la Clave de Identificación Estatal será responsable de las consecuencias
jurídicas que deriven por no cumplir oportunamente con las obligaciones previstas en el
presente artículo.
(REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)
ARTICULO 17.
Las autoridades fiscales deberán establecer mediante Reglas de
Carácter General los requisitos y procedimientos que deberán observar los
contribuyentes para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 16, 16-A, 16-B y
16-C de este Código.
Las reglas que para tal efecto expidan las autoridades fiscales deberán ser publicadas
en el Periódico Oficial del Estado.
(REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)
ARTICULO 18.
El uso de las Claves de Identificación Estatal que se establezcan para
la presentación de documentos, declaraciones y realización de pagos a través de la red
electrónica mundial, sustituye a la firma autógrafa y producirá los mismos efectos que
las leyes otorgan a las declaraciones y pagos efectuados en los establecimientos
autorizados; en consecuencia, las declaraciones y pagos realizados mediante el uso de
la red electrónica mundial tendrán el mismo valor probatorio.
TITULO II
DE LOS PROCEDIMIENTOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS CONTRIBUYENTES
CAPITULO UNICO
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)
ARTICULO 19.
Toda promoción que se presente ante las autoridades fiscales, deberá
estar firmada autográficamente por el interesado o por quien esté legalmente autorizado
para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que