CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 1 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2004
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ARTICULO 68.
Dentro de los límites fijados por este Código, las autoridades fiscales al
imponer multas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales,
deberán fundar y motivar su resolución y tener en cuenta lo siguiente:
I.
Se considerará como agravante el hecho de que el infractor sea reincidente. Se da
la reincidencia:
a) La segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de
una infracción que tenga como consecuencia la omisión en el pago de
contribuciones.
b) La segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de
una infracción establecida en el mismo artículo de este Código, tratándose de
infracciones que no impliquen omisión en el pago de contribuciones.
II.
También será agravante en la comisión de una infracción, cuando se dé
cualesquiera de los siguientes supuestos:
a) Que se haga uso de documentos falsos o en los que se hagan constar
operaciones inexistentes.
b) Que se lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido.
c) Se lleven dos o más libros sociales similares con distinto contenido.
d) Que se destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial de la
contabilidad.
III.
Se considera también agravante, la omisión en el entero de contribuciones que se
hayan retenido o recaudado de los contribuyentes;
IV.
Igualmente es agravante, el que la comisión de la infracción sea en forma
continuada.
V.
Cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales
de
carácter formal a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la que
corresponda a la infracción cuya multa sea mayor.
Asimismo, cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales
que establezcan obligaciones formales y se omita total o parcialmente el pago de
contribuciones, a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la que
corresponda a la infracción cuya multa sea mayor.
VI.
En el caso de que la multa se pague dentro de los 15 días siguientes a la fecha en
que surta efectos la notificación al infractor de la resolución por la cual se le