CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 1 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2004
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imponga la sanción, la multa se reducirá en un 20% de su monto, sin necesidad de
que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución.
ARTICULO 69.
Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total
o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas, y sea
descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades de
comprobación, se aplicarán las siguientes multas:
I
. El 40% de las contribuciones omitidas, cuando el infractor las pague junto con sus
accesorios antes de la notificación de la resolución que determine las contribuciones
que omitió;
II.
Del 50% al 100% de las contribuciones omitidas, en los demás casos.
(REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)
El pago de las multas en los términos de la fracción I de este artículo se podrá efectuar
en forma total o parcial por el infractor sin necesidad de que las autoridades dicten
resolución al respecto, utilizando para ello las formas especiales que aprueben las
autoridades fiscales.
ARTICULO 70.
En los casos a que se refiere el artículo 69 de este Código, las multas
se aumentarán o disminuirán conforme a las siguientes reglas:
I.
Se aumentarán:
a)
De un 20% a un 30% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio
indebido, cada vez que el infractor haya reincidido o cuando se trate del
agravante señalado en la fracción IV del artículo 68.
b)
De un 30% a un 50% del importe de las contribuciones retenidas o recaudadas y
no enteradas, cuando se incurra en la agravante a que se refiere la fracción III
del artículo 68 de este Código.
II.
Se disminuirán:
a)
En un 20% de las contribuciones omitidas, o del beneficio indebido, en el caso
de la fracción II del artículo 68 y siempre que el infractor pague o devuelva las
contribuciones omitidas o el beneficio indebido con sus accesorios, dentro de los
quince días siguientes a la notificación de la resolución que la imponga.
ARTICULO 71.
Tratándose de la omisión de contribuciones que hayan derivado de un
error aritmético en las declaraciones, se impondrá una multa que será del 15% al 25%
de las contribuciones omitidas y, en caso de que dichas contribuciones se paguen junto
con sus accesorios dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se notificó su
determinación, la multa se reducirá a la mitad.
ARTICULO 72.
Son infracciones relacionadas con el Registro Estatal de