Página 551 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 1 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2004
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Contribuyentes, las siguientes:
I.
No solicitar la inscripción cuando se esté obligado a ello, o hacerlo
extemporáneamente.
II.
No presentar los avisos al registro o hacerlo extemporáneamente.
III.
Iniciar actividades sin haber solicitado y obtenido la autorización correspondiente
cuando las Leyes Fiscales así lo estipulen.
ARTICULO 73.
A quien cometa las infracciones relacionadas con el Registro Estatal de
Contribuyentes a que se refiere el artículo anterior se impondrán las siguientes multas:
I. De 10 a 20 días de salario mínimo vigente en la Entidad a la comprendida en la
fracción I.
II. De 5 a 10 días de salario mínimo vigente en la Entidad a la comprendida en la
fracción II.
III. De 20 a 30 días de salario mínimo vigente en la Entidad a la comprendida en la
fracción III.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2009)
ARTICULO 73-A.
Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar
contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de
comprobación, las siguientes:
I.
No llevar contabilidad.
II.
No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales.
III.
Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones de este Código o
de otras leyes señalan o llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas
disposiciones.
IV.
No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos
incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos.
V.
No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que
establezcan las leyes fiscales.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)
ARTÍCULO 73-B.
A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de
llevar contabilidad a que se refiere el artículo 73-A de este Código, se impondrán las
siguientes sanciones:
I.
De $940.00 a $9,340.00, a la comprendida en la fracción I.