Página 553 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 1 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2004
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2.
De 5 a 10 días de salario mínimo vigente en el Estado para el segundo
requerimiento;
3.
De 10 a 15 de salario mínimo vigente en el Estado para el tercer
requerimiento.
d)
Tratándose de la presentación de declaraciones, solicitudes, avisos,
constancias, manifestaciones o demás documentos incompletos, con errores o
en una forma distinta a la señalada en las disposiciones fiscales, de 2 días de
salario mínimo vigente en la Entidad.
II.
Tratándose de la señalada en la fracción II, del 10% al 20% de las contribuciones no
pagadas.
ARTICULO 76.
Son infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de
comprobación, las siguientes:
I.
Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal. No suministrar los datos
e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales o suministrarlos fuera de
los plazos legales o en forma incompleta; no proporcionar la contabilidad o parte de
ella, el contenido de las cajas de valores y en general, los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros.
II.
No conservar la contabilidad o parte de ella, así como la correspondencia que los
visitadores les dejen en depósito.
ARTICULO 77.
Se impondrá una multa de 15 a 30 días de salario mínimo vigente en la
Entidad a quien cometa las infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades
de comprobación a que se refiere el artículo anterior.
ARTICULO 78.
Son infracciones a las disposiciones fiscales, en que pueden incurrir los
funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones:
I.
No exigir el pago total de las contribuciones y sus accesorios; recaudar, permitir u
ordenar que se reciba el pago en forma diversa a la prevista en las disposiciones
fiscales.
II.
Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales.
III.
Practicar sin orden de autoridad competente visitas domiciliarias o asentar datos
falsos en las actas de visita.
IV.
Exigir una prestación que no esté prevista en las disposiciones fiscales, aún cuando
se aplique a la realización de las funciones públicas.
V.
Expedir placas o documentos que autoricen la circulación de vehículos sin que se
cumpla con los requisitos establecidos en las disposiciones legales