CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 1 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2004
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correspondientes.
ARTICULO 79.
A quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a que se
refiere el artículo anterior se impondrán las siguientes multas:
I.
5 días de salario mínimo vigente en la Entidad o el 20% de las contribuciones no
pagadas a la comprendida en la fracción I.
II.
De 5 a 10 días de salario mínimo vigente en la Entidad a la establecida en la
fracción II
.
III.
De 15 a 30 días de salario mínimo vigente en la Entidad a la establecida en la
fracción III
.
IV.
De 5 a 10 días de salario mínimo vigente en la Entidad a la establecida en la
fracción IV
.
V.
De 10 a 20 días de salario mínimo vigente en la Entidad a la establecida en la
fracción V
.
(REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)
ARTICULO 80.
Las sanciones que se apliquen en términos de este Código y de los
Convenios de Colaboración Administrativa celebrados con la Federación, serán
destinados a la formación de fondos de productividad, capacitación y equipamiento del
personal que interviene en la administración, determinación y vigilancia de las
disposiciones fiscales, conforme a la normatividad que al efecto expida el titular de las
autoridades fiscales.
CAPITULO II
DE LOS DELITOS FISCALES
ARTICULO 81.
Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este
capítulo, será necesario que previamente el Secretario de Finanzas o el funcionario
legalmente facultado, formule querella tratándose de los delitos previstos en los
artículos 91, 92, 93, 94, 95 y demuestre que el fisco sufrió o se le pudo producir
perjuicio económico.
Los procesos por los delitos fiscales a que se refieren los artículos invocados en este
precepto, se sobreseerán a petición del Secretario de Finanzas o el funcionario
legalmente facultado, cuando los procesados paguen las contribuciones y sus
accesorios por los hechos imputados, las sanciones y los recargos respectivos, o bien
estos créditos fiscales queden garantizados a satisfacción de la propia Secretaría. La
petición anterior se hará discrecionalmente, antes de que el Ministerio Público del
Estado formule conclusiones y surtirá efectos respecto de las personas a que la misma
se refiera.
En los delitos fiscales en que sea necesaria querella o declaratoria de perjuicio y el
daño o el perjuicio sea cuantificable, el Secretario de Finanzas o el funcionario