CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 1 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2004
46
legalmente facultado, hará la cuantificación correspondiente en la propia querella o
declaratoria, o la presentará durante la tramitación del proceso respectivo ante el
Ministerio Público.
ARTICULO 82.
Cuando una autoridad fiscal tenga conocimiento de la probable
existencia de un delito de los previstos en este Código y sea perseguible de oficio, de
inmediato lo hará del conocimiento del Ministerio Público en el Estado para los efectos
legales que procedan, aportándole las actuaciones y pruebas que se hubiere allegado.
ARTICULO 83.
En los delitos fiscales la autoridad judicial no impondrá sanción
pecuniaria; las autoridades administrativas, con arreglo a las leyes fiscales, harán
efectivas las contribuciones omitidas, los recargos y las sanciones correspondientes, sin
que ello afecte al procedimiento penal.
ARTICULO 84.
Son responsables de los delitos fiscales quienes:
I.
Concierten la realización del delito.
II.
Realicen la conducta o el hecho descritos en la ley.
III.
Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo.
IV.
Induzcan dolosamente a otro a cometerlo.
V.
Ayuden dolosamente a otro para su comisión.
VI. Auxilien a otro después de su ejecución.
ARTICULO 85.
Es responsable de encubrimiento en los delitos fiscales, quien, sin
previo acuerdo y sin haber participado en él, después de la ejecución del delito:
I.
Con ánimo de lucro adquiera, reciba, traslade u oculte el objeto del delito a
sabiendas de que provenía de éste, o si de acuerdo con las circunstancias debía
presumir su ilegítima procedencia, o ayude a otro a los mismos fines.
II.
Ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la autoridad o
a sustraerse de la acción de ésta, u oculte, altere, destruya o haga desaparecer las
huellas, pruebas o instrumentos del delito, o asegure para el inculpado el objeto o
provecho del mismo.
El encubrimiento a que se refiere este artículo se sancionará con una tercera parte de la
pena aplicable al delito de que se trate.
ARTICULO 86.
Si un funcionario o empleado público comete o en cualquier forma
participa en la comisión de un delito fiscal, la pena aplicable por el delito que resulte se
aumentará de tres meses a tres años de prisión.