Página 564 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 1 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2004
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es parcial, se indicará el monto del crédito fiscal correspondiente.
ARTICULO 114.
La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y
cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la autoridad la
facultad de invocar hechos notorios; pero cuando uno de los agravios sea suficiente
para desvirtuar la validez del acto impugnado, bastará con el examen de dicho punto.
La autoridad podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que se
consideren violados y examinar en su conjunto los agravios, así como los demás
razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada,
pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso. Igualmente podrá revocar los
actos administrativos cuando advierta una ilegalidad manifiesta y los agravios sean
insuficientes, pero deberá fundar cuidadosamente los motivos por los que consideró
ilegal el acto y precisar el alcance de su resolución.
No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada
por el recurrente.
ARTICULO 115.
La resolución que ponga fin al recurso podrá:
I
. Desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo, en su caso.
II.
Confirmar el acto impugnado.
III.
Mandar reponer el procedimiento administrativo o que se emita una nueva
resolución.
IV.
Dejar sin efecto el acto impugnado.
V.
Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso
interpuesto sea parcialmente resuelto a favor del recurrente.
ARTICULO 116.
Las autoridades demandadas y cualesquiera otra autoridad
relacionada, están obligadas a cumplir las resoluciones dictadas en el recurso de
revocación, conforme a lo siguiente:
I.
En los casos en los que la resolución deje sin efectos el acto impugnado y ésta se
funde en alguna de las siguientes causales:
a)
Por incompetencia, la autoridad competente podrá iniciar el procedimiento o
dictar una nueva resolución, sin violar lo resuelto en el recurso, siempre que no
hayan caducado sus facultades. Este efecto se producirá aun en el caso de que
la resolución deje sin efectos el acto impugnado.
b)
Si tiene su causa en un vicio de forma de la resolución impugnada, ésta se
puede reponer subsanando el vicio que produjo su revocación; en el caso de