Página 570 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 1 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2004
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Son aplicables al embargo precautorio a que se refiere este artículo y al previsto por el
artículo 41, fracción III de este Código, las disposiciones establecidas para el embargo y
para la intervención en el procedimiento administrativo de ejecución que, conforme a su
naturaleza, le sean aplicables.
ARTICULO 128.
El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco
años.
El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser
legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en el recurso de revocación.
El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de
cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso
o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro
cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de
ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor.
Los particulares podrán solicitar a la autoridad la declaratoria de prescripción de los
créditos fiscales.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)
ARTÍCULO 129.
Las autoridades fiscales podrán cancelar créditos fiscales en las
cuentas públicas, por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los
responsables solidarios.
(REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)
Se consideran créditos de cobro incosteable, aquellos cuyo importe sea inferior o igual
al equivalente en moneda nacional a 200 unidades de inversión y cuyo costo de
recuperación rebase el 75% del importe del crédito, así como aquellos cuyo costo de
recuperación sea igual o mayor a su importe.
Se consideran insolventes los deudores o los responsables solidarios cuando no tengan
bienes embargables para cubrir el crédito o éstos ya se hubieran realizado, cuando no
se puedan localizar o cuando hubieran fallecido sin dejar bienes que puedan ser objeto
del procedimiento administrativo de ejecución.
Cuando el deudor tenga dos o más créditos a su cargo, todos ellos se sumarán para
determinar si se cumplen los requisitos señalados.
ARTICULO 130.
Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de
ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y las morales
estarán obligadas a pagar el 2% del crédito fiscal por concepto de gastos de ejecución,
por cada una de las diligencias que a continuación se indica:
I.
Por el requerimiento señalado en el primer párrafo del articulo 131 de este Código.