Página 579 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 1 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2004
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valuador o alguna empresa o institución dedicada a la compraventa y subasta de
bienes. El avalúo que se fije será la base para la enajenación de los bienes.
En todos los casos a que se refieren los párrafos que anteceden, los peritos deberán
rendir su dictamen en un plazo de 10 días si se trata de bienes muebles, 20 días si son
inmuebles y 30 días cuando sean negociaciones, a partir de la fecha de su aceptación.
ARTICULO 156.
El remate podrá ser convocado a partir del día siguiente de haber
quedado firme el avalúo. La convocatoria se publicará cuando menos diez días antes
de la fecha señalada para el remate y la misma se mantendrá en los lugares o medios
en que se haya fijado o dado a conocer hasta la conclusión del remate.
La convocatoria se fijará en el sitio visible y usual de la oficina ejecutora y en los lugares
públicos que se juzgue conveniente. Además, la convocatoria se dará a conocer en la
página electrónica de las autoridades fiscales. En la convocatoria se darán a conocer
los bienes objeto del remate, el valor que servirá de base para su enajenación, así
como los requisitos que deberán cumplir los postores para concurrir al mismo.
ARTICULO 157.
Los acreedores que aparezcan en el certificado de gravámenes
correspondientes a los últimos diez años, serán citados para el acto de remate y, en
caso de no ser factible hacerlo por alguna de las causas a que se refiere la fracción IV
del artículo 117 de este Código, se tendrá como citación la que se haga en las
convocatorias en que se anuncie el remate, en las que deberá expresarse el nombre de
dichos acreedores.
Los acreedores a que alude el párrafo anterior podrán concurrir al remate y hacer las
observaciones que estimen del caso, las cuales serán resueltas por la autoridad
ejecutora en el acto de la diligencia.
ARTICULO 158.
Mientras no se finque el remate, el embargado puede proponer
comprador que ofrezca de contado la cantidad suficiente para cubrir el crédito fiscal o
el avalúo de los bienes cuando estos no alcancen para cubrir el crédito fiscal y los
accesorios correspondientes.
ARTICULO 159.
Será postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor
señalado como base para el remate.
ARTICULO 160.
En toda postura deberá ofrecerse de contado, cuando menos la parte
suficiente para cubrir el interés fiscal, si éste es superado por la base fijada para el
remate, la diferencia podrá reconocerse en favor del ejecutado.
Si el importe de la postura es menor al interés fiscal, se rematarán de contado los
bienes embargados.
La autoridad exactora podrá enajenar a plazos los bienes embargados. En este
supuesto quedará liberado de la obligación de pago el embargado.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)