Página 580 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 1 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2004
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ARTÍCULO 161.
Al escrito en que se haga la postura se acompañará necesariamente
un certificado de depósito por el diez por ciento, cuando menos, del valor fijado a los
bienes en la convocatoria, expedido por la autoridad fiscal competente.
El importe de los depósitos que se constituyen de acuerdo con lo que establece el
presente artículo, servirá de garantía para el cumplimiento de las obligaciones que
contraigan los postores por las adjudicaciones que se les hagan de los bienes
rematados. Inmediatamente después de fincado el remate, previa orden de la autoridad
ejecutora, se devolverán los certificados de depósito a los postores, o las cantidades
depositadas en la propia oficina, excepto el que corresponda al admitido, cuyo valor
continuará como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte
del precio de venta.
ARTICULO 162.
El escrito en que se haga la postura deberá contener:
I.
Cuando se trate de personas físicas, el nombre, la nacionalidad y el domicilio del
postor, y en su caso, la clave del registro de contribuyentes; tratándose de
sociedades, el nombre o razón social, la fecha de constitución, la clave del registro
de contribuyentes y el domicilio social.
II.
La cantidad que se ofrezca y la forma de pago.
ARTÍCULO 163.
El día y hora señalados en la convocatoria, el jefe de la oficina
ejecutora hará saber a los presentes que posturas fueron calificadas como legales y
cuál es la mejor de ellas, concediendo plazos sucesivos de cinco minutos cada uno,
hasta que la última postura no sea mejorada.
El jefe de la oficina ejecutora fincará el remate en favor de quien hubiere hecho la mejor
postura.
Si en la última postura se ofrece igual suma de contado, por dos o más licitantes, se
designará por suerte la que deba aceptarse.
ARTICULO 164.
Cuando el postor en cuyo favor se hubiera fincado un remate no
cumpla con las obligaciones contraídas y las que este Código señala, perderá el
importe del depósito que hubiere constituido y la autoridad ejecutora lo aplicará de
inmediato en favor del fisco del Estado. En este caso se reanudarán las almonedas en
la forma y plazos que señalan los artículos respectivos.
ARTICULO 165.
Fincado el remate de bienes muebles se aplicará el depósito
constituido. Dentro de los tres días siguientes a la fecha del remate, el postor enterará
en la caja de la oficina ejecutora el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su
postura o la que resulte de las mejoras.
Tan pronto como el postor cumpla con el requisito a que se refiere el párrafo anterior,
se citará al contribuyente para que, dentro de un plazo de tres días hábiles, entregue