CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 1 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2004
72
las facturas o documentación comprobatoria de la enajenación de los mismos,
apercibido de que si no lo hace, la autoridad ejecutora emitirá el documento
correspondiente en su rebeldía.
Posteriormente, la autoridad deberá entregar al adquirente, conjuntamente con estos
documentos, los bienes que le hubiere adjudicado.
Una vez adjudicados los bienes al adquirente, éste deberá retirarlos en el momento en
que la autoridad los ponga a su disposición, en caso de no hacerlo se causarán
derechos por el almacenaje a partir del día siguiente.
ARTICULO 166.
Fincado el remate de bienes inmuebles o negociaciones se aplicará el
depósito constituido. Dentro de los diez días siguientes a la fecha del remate, el postor
enterará el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resulte de
las mejoras.
Hecho el pago a que se refiere el párrafo anterior y designado en su caso el notario por
el postor, se citará al ejecutado para que, dentro del plazo de diez días, otorgue y firme
la escritura de venta correspondiente, apercibido de que, si no lo hace, la autoridad
ejecutora lo hará en su rebeldía.
El ejecutado, aún en el caso de rebeldía, responde por la evicción.
ARTICULO 167.
Los bienes pasarán a ser propiedad del adquirente libres de
gravámenes y a fin de que éstos se cancelen, tratándose de inmuebles, la autoridad
ejecutora lo comunicará al registro público que corresponda, en un plazo que no
excederá de quince días.
ARTICULO 168.
Una vez que se hubiera otorgado y firmado la escritura en que conste
la adjudicación de un inmueble, la autoridad ejecutora dispondrá que se entregue al
adquirente, girando las órdenes necesarias, aún las de desocupación, si estuviere
habitado por el ejecutado o por terceros que no pudieren acreditar legalmente el uso.
ARTICULO 169.
En el caso en que los bienes rematados no puedan ser entregados al
postor a cuyo favor se hubiera fincado el remate en la fecha en que éste lo solicite, por
existir impedimento jurídico debidamente fundado para ello, aquél podrá, en un plazo de
seis meses contados a partir de la fecha en que solicite la entrega de los bienes,
solicitar a la autoridad fiscal la entrega del monto pagado por la adquisición de dichos
bienes. La autoridad entregará la cantidad respectiva en un plazo de dos meses
contado a partir de la fecha en que se efectúe la solicitud. Si dentro de este último plazo
cesa la causa por la cual la autoridad fiscal se vio imposibilitada para efectuar la
entrega de los bienes rematados, se procederá a la entrega de los mismos en lugar de
entregar al postor las cantidades pagadas por esos bienes.
En el caso en que la autoridad fiscal entregue las cantidades pagadas por la adquisición
de los bienes rematados, se dejará sin efectos el remate efectuado. Si con posterioridad
a la entrega de las cantidades señaladas anteriormente cesa la causa por la cual la