Página 583 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 1 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2004
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La aceptación del bien en pago o la adjudicación a que hace referencia el párrafo
anterior se tendrá por formalizada:
I.
En el caso de bienes muebles, una vez que el embargo quede firme y las
autoridades fiscales puedan disponer físicamente del bien.
II.
En el caso de bienes inmuebles, una vez que el jefe de la oficina ejecutora firme el
acta de adjudicación y la escritura correspondiente.
Los bienes aceptados en pago o adjudicados por las autoridades fiscales de
conformidad con lo dispuesto en este artículo, serán considerados, para todos los
efectos legales, como bienes del dominio privado del Estado, hasta en tanto sean
destinados o donados para obras o servicios públicos en los términos de este artículo.
ARTICULO 173.
Los bienes embargados podrán enajenarse fuera de remate, cuando:
I.
El embargado proponga comprador antes del día en que se finque el remate, se
enajenen, o adjudiquen los bienes a favor del fisco, siempre que el precio en que se
vendan cubra el valor que se haya señalado a los bienes embargados.
II.
Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materiales inflamables,
siempre que en la localidad no se puedan guardar o depositar en lugares
apropiados para su conservación.
III.
Se trate de bienes que habiendo salido a remate en primera almoneda no se
hubieren presentado posturas legales.
ARTICULO 174.
En el supuesto señalado en la fracción III del artículo anterior, las
autoridades fiscales podrán hacer la enajenación directamente o encomendarla a
empresas o instituciones dedicadas a la compraventa o subasta de bienes.
ARTICULO 175.
El producto obtenido del remate, enajenación o adjudicación de los
bienes al fisco, se aplicará a cubrir el crédito fiscal en el orden que establece el artículo
21 de este Código.
ARTICULO 176.
En tanto no se hubieran rematado, enajenado o adjudicado los bienes,
el embargado podrá pagar el crédito total o parcialmente y recuperarlos inmediatamente
en la proporción del pago, tomándose en cuenta el precio del avalúo.
ARTICULO 177.
Causarán abandono en favor del fisco los bienes a disposición de las
Autoridades Fiscales, en los siguientes casos:
I.
Cuando habiendo sido enajenados o adjudicados los bienes al adquirente no se
retiren del lugar en que se encuentren, dentro de dos meses contados a partir de la
fecha en que se pongan a su disposición.