CÓDIGO FINANCIERO PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADO EN EL P.O.E No. 59 DE FECHA 23 DE JULIO DE 1999
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ARTÍCULO 442.
Los bienes embargados podrán enajenarse fuera del remate cuando
se den los siguientes supuestos:
I.
Cuando el embargado presente comprador antes del día que se finque el
remate, o se enajenen o adjudiquen los bienes a favor del fisco, siempre y
cuando el precio en que se vendan cubra el valor que se haya señalado a los
bienes embargados mediante el avalúo correspondiente.
II.
Cuando los bienes embargados sean de fácil descomposición o deterioro, o
en su caso de materiales inflamables, siempre y cuando dichos bienes no
puedan guardarse o depositarse en lugares apropiados para su conservación
dentro de la misma localidad.
III.
Cuando se trate de bienes que habiendo salido a remate en primera
almoneda, no se hubieren presentado postores.
ARTÍCULO 443.
Cuando no se hubiere fincado el remate en la primera almoneda, se
fijará nueva fecha y hora para que, dentro de los diez días siguientes, se lleve a cabo
una segunda almoneda, cuya convocatoria se hará conforme a lo dispuesto en el
artículo siguiente.
La base para el remate en la segunda almoneda se determinará deduciendo un 20% de
lo señalado para la primera.
En caso de no fincarse el remate en la segunda almoneda, se considerará que el bien
fue enajenado en un 50% del valor del avalúo, aceptándose como dación en pago para
el efecto de que la autoridad pueda adjudicárselo, enajenarlo o donarlo para obras o
servicios públicos, o a las instituciones asistenciales o de beneficencia de la localidad.
ARTÍCULO 444
. El remate deberá ser convocado para una fecha fijada dentro de los
30 días siguientes a aquélla en que se determinó el precio que deberá servir de base.
La publicación de la convocatoria se hará cuando menos 10 días antes del remate,
fijándose para tal efecto en un sitio visible y usual de la oficina ejecutora y en lugares
públicos, de así estimarse conveniente.
En los casos en que el valor de los bienes exceda de una cantidad equivalente a cinco
veces el salario mínimo general vigente en el Estado, elevado al año, la convocatoria se
publicará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en uno de los periódicos de
mayor circulación, por una sola vez, cuando menos diez días antes de la fecha del
remate.
ARTÍCULO 445.
Es postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor
señalado como base para el remate. En todo caso, cualesquiera postura deberá
ofrecerse de contado en la parte suficiente para cubrir el interés fiscal; si éste es
superado por la base fijada para el remate, la diferencia podrá reconocerse en favor del
ejecutado de acuerdo con las condiciones que pacten este último y el postor.