Página 686 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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CÓDIGO FINANCIERO PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADO EN EL P.O.E No. 59 DE FECHA 23 DE JULIO DE 1999
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Si el importe de la postura es menor al interés fiscal, se rematarán de contado los
bienes embargados.
ARTÍCULO 446
. Las posturas deberán presentarse por escrito en el que se contenga:
I.
Tratándose de personas físicas, el nombre, la nacionalidad y el domicilio del
postor, y en su caso, la clave del registro federal de contribuyentes. Si se
tratare de una persona moral, deberán señalarse los datos principales de su
constitución, el nombre o razón social, la clave del registro federal de
contribuyentes y su domicilio fiscal.
II.
Las cantidades que se ofrezcan y la forma de pago.
Al escrito en que se haga la postura se acompañará necesariamente un certificado de
depósito de por lo menos el 10% del valor fijado a los bienes en la convocatoria; dicho
documento deberá ser expedido por institución autorizada para tal efecto. En las
poblaciones donde no haya alguna de esas instituciones, el depósito se hará de
contado en la oficina ejecutora.
ARTÍCULO 447
. Después de fincado el remate, previa orden de la autoridad ejecutora,
se devolverán los certificados de depósito o las cantidades depositadas en la propia
oficina a los postores, excepto el que corresponda al admitido, pues en dicho caso su
valor constituirá garantía del cumplimiento de su obligación, y en su caso, como parte
del precio de venta.
ARTÍCULO 448.
El día y hora señalados en la convocatoria, el jefe de la oficina
ejecutora, hará saber a los presentes cuáles posturas fueron calificadas como legales y
cuál es la mejor de ellas, concediéndose plazos sucesivos de cinco minutos a cada uno,
hasta que la última postura no sea mejorada.
El jefe de la oficina ejecutora fincará el remate en favor de quien hubiere hecho la mejor
postura.
Si en la última postura se ofrece igual suma de contado, por dos o más licitantes, se
designará por suerte la que deba aceptarse.
ARTÍCULO 449.
Cuando el postor en cuyo favor se hubiera fincado un remate no
cumpla con las obligaciones contraídas, perderá el importe del depósito que hubiere
constituido y la exactora lo aplicará de inmediato en favor del erario municipal. En este
caso se reanudarán las almonedas en la forma y plazos establecidos en los artículos
respectivos.
ARTÍCULO 450.
Fincado el remate de bienes muebles se aplicará el depósito
constituido, debiendo el postor dentro de los tres días siguientes a la fecha del remate,
entregar en la caja de la oficina ejecutora el saldo de la cantidad ofrecida de contado en
su postura o la que resultare de las mejoras.