CÓDIGO FINANCIERO PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADO EN EL P.O.E No. 59 DE FECHA 23 DE JULIO DE 1999
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TÍTULO TERCERO
DE INFRACCIONES, SANCIONES Y DE LOS DELITOS EN MATERIA FINANCIERA
CAPÍTULO I
EN MATERIA DE INGRESOS
SECCIÓN I
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 458.
Las autoridades fiscales municipales tendrán facultades para
determinar que se ha cometido una infracción de las enunciadas en este capítulo y para
imponer las sanciones procedentes que establezca este código.
La aplicación de las sanciones administrativas que procedan, se hará sin perjuicio de
que se exijan las obligaciones fiscales respectivas, y de las penas que impongan las
autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.
ARTÍCULO 459.
En cada infracción de las señaladas en este código, se aplicarán las
sanciones correspondientes, conforme a las reglas siguientes:
I
.
La autoridad fiscal, al imponer la sanción que corresponda, tomará en cuenta
la importancia de la infracción, las condiciones del contribuyente y la
conveniencia de destruir prácticas establecidas, tanto para evadir la
prestación fiscal, como para infringir en cualquiera otra forma, las
disposiciones legales o reglamentarias.
II.
La autoridad fiscal deberá fundar y motivar debidamente su resolución
siempre que imponga sanciones.
III.
Cuando sean varios los responsables, cada uno deberá pagar la multa que
se le imponga.
ARTÍCULO 460
. No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las
obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o
cuando se haya incurrido en infracción por causa de fuerza mayor o caso fortuito. Se
considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:
I.
La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.
II
.
a omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las
autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o
haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las
mismas, tendiente a la comprobación del cumplimiento de disposiciones
fiscales.
Siempre que se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a
los funcionarios o empleados públicos o a los notarios o corredores titulados, los