CÓDIGO FINANCIERO PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADO EN EL P.O.E No. 59 DE FECHA 23 DE JULIO DE 1999
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accesorios serán a cargo exclusivamente de ellos, y los contribuyentes sólo quedarán
obligados a pagar las contribuciones omitidas. Si la infracción se cometiere por
inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los contribuyentes a quién
determinó las contribuciones, los accesorios serán a cargo de los contribuyentes.
ARTÍCULO 461.
Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los sujetos
pasivos de una obligación fiscal:
I.
No pagar los créditos fiscales dentro de los plazos señalados por las leyes
fiscales.
II.
Eludir el pago de créditos fiscales mediante inexactitudes, simulaciones,
falsificaciones, omisiones u otras maniobras semejantes.
III.
No cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones fiscales de
inscribirse o registrarse o hacerlo fuera de los plazos legales; no citar su
número de registro municipal en las declaraciones, manifestaciones,
solicitudes o gestiones que hagan ante cualesquiera oficina o autoridad.
IV
.
No presentar, o hacerlo extemporáneamente, los avisos, declaraciones,
solicitudes, datos, informes, copias, libros o documentos que prevengan las
disposiciones fiscales o no aclararlos cuando las autoridades fiscales lo
soliciten.
V.
Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, libros, informes,
copias, o documentos a que se refiere la fracción anterior, alterados,
falsificados, incompletos o con errores que traigan consigo la evasión de una
obligación fiscal.
VI.
Faltar a la obligación de extender o exigir recibos, facturas o cualesquiera
documentos que señalen las leyes fiscales.
VII.
Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditoría o de inspección; no
suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los auditores o
inspectores; no mostrar los registros, documentos, facturas de compra o
venta de bienes o mercancías; impedir el acceso a los almacenes, depósitos
o bodegas o cualquier otra dependencia y, en general, negarse a
proporcionar los elementos que requieran para comprobar la situación fiscal
del visitado, en relación con el objeto de la visita.
VIII.
Utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para
percibir ingresos gravables dejando de pagar las contribuciones.
IX.
No contar con la licencia y la autorización anual correspondiente para la
colocación de anuncios publicitarios.