Página 691 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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CÓDIGO FINANCIERO PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADO EN EL P.O.E No. 59 DE FECHA 23 DE JULIO DE 1999
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X
.
No dar aviso de cambio de domicilio de los establecimientos en donde se
enajenan bebidas alcohólicas, así como el cambio del nombre del titular de
los derechos de la licencia para el funcionamiento de dichos
establecimientos.
XI.
Enajenar bebidas alcohólicas sin contar con la licencia o autorización o su
refrendo anual correspondiente.
ARTÍCULO 462
. Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los jueces,
encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los
funcionarios que tengan fe pública:
I.
Expedir testimonios de escrituras, documentos o minutas cuando no estén
pagadas las contribuciones correspondientes.
II.
Inscribir o registrar documentos, instrumentos o libros, sin la constancia de
haberse pagado el gravamen correspondiente.
III.
No proporcionar informes o datos, no exhibir documentos cuando deban
hacerlo en el plazo que fijen las disposiciones fiscales o cuando lo exijan las
autoridades competentes, o presentarlos incompletos o inexactos.
IV.
Proporcionar los informes, datos o documentos a que se refiere la fracción
anterior, alterados o falsificados.
V.
Extender constancia de haberse cumplido con las obligaciones fiscales en
los actos en que intervengan, cuando no proceda su otorgamiento.
VI.
Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditores o inspectores. No
suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los auditores o
inspectores. No mostrarles los libros, documentos, registros y, en general, los
elementos necesarios para la práctica de la visita.
ARTÍCULO 463
. Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los funcionarios
y empleados públicos:
I.
Extender actas, legalizar firmas, expedir certificados o certificaciones,
autorizar documentos o inscribirlos o registrarlos, sin estar cubiertos los
impuestos o derechos que en cada caso procedan o cuando no se exhiban
las constancias respectivas.
II.
Alterar documentos fiscales que tengan en su poder.
III.
Asentar falsamente que se dio cumplimiento a las disposiciones fiscales o
que se practicaron visitas de auditoría o inspección o incluir datos falsos en
las actas relativas.