CÓDIGO FINANCIERO PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADO EN EL P.O.E No. 59 DE FECHA 23 DE JULIO DE 1999
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IV.
Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que
conozca, revelar los datos declarados por los contribuyentes o aprovecharse
de ellos.
V.
Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos o cualquier otro
documento. Cooperar en cualquier forma para que se eludan las
prestaciones fiscales.
VI.
Practicar visitas domiciliarias, de auditoría, inspecciones o verificaciones sin
que exista orden emitida por autoridad competente.
ARTÍCULO 464.
Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros:
I.
Consentir o tolerar que se inscriban a su nombre negociaciones ajenas o
percibir a nombre propio ingresos gravables que correspondan a otra
persona, cuando esto último origine la evasión de impuestos.
II.
No proporcionar avisos, informes, datos o documentos o no exhibirlos en el
plazo fijado por las disposiciones fiscales o cuando las autoridades lo exijan
con apoyo en sus facultades legales. No aclararlos cuando las mismas
autoridades lo soliciten.
III.
Presentar los avisos, informes, datos o documentos de que se habla en la
fracción anterior, alterados, falsificados, incompletos o inexactos.
IV.
Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar los
datos e informes que legalmente puedan exigir los visitadores, no mostrar los
libros, documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o cajas de valores
y, en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieran para
comprobar la situación fiscal de los contribuyentes con quienes haya
efectuado operaciones, en relación con el objeto de la visita.
ARTÍCULO 465.
Dentro de los límites fijados por las Leyes de Ingresos, las autoridades
fiscales al imponer multas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes
fiscales, deberán fundar y motivar su resolución y tener en cuenta lo siguiente:
I.
Se considerará como agravante el hecho de que el infractor sea reincidente.
Se da la reincidencia:
a)
. Tratándose de infracciones que tengan como consecuencia la omisión en el
pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, la segunda o
posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una
infracción que tenga la consecuencia mencionada.
b)
. la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la misma
infracción.