Página 693 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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CÓDIGO FINANCIERO PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADO EN EL P.O.E No. 59 DE FECHA 23 DE JULIO DE 1999
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II.
También será agravante cuando en la comisión de una infracción, se haga
uso de documentos falsos.
III.
Igualmente es agravante, el que la comisión de la infracción sea en forma
continuada.
En los casos previstos en este artículo las multas se aumentarán:
a).
En un 20% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido,
cada vez que el infractor haya reincidido o cuando se trate de la agravante
señalada en la fracción III de este artículo.
b).
En un 60% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido,
cuando en la comisión de la infracción se haga uso de documentos falsos.
ARTÍCULO 466.
El monto de la sanción correspondiente a cada una de las infracciones
establecidas en los artículos 458 al 465 de este código, será el que se establezca
anualmente en las Leyes de Ingresos de los Municipios.
SECCIÓN II
DE LOS DELITOS
ARTÍCULO 467
. Para proceder penalmente por los delitos previstos en este capítulo,
será necesario que el Tesorero Municipal declare previamente que el fisco ha sufrido o
pudo sufrir perjuicio.
ARTÍCULO 468.
En todo lo no previsto en el presente capítulo, serán aplicables las
reglas consignadas en el Código Penal del Estado.
ARTÍCULO 469.
En los delitos fiscales la autoridad judicial no impondrá sanción
pecuniaria; las autoridades administrativas, con apoyo en las leyes fiscales, harán
efectivos los impuestos evadidos y las sanciones correspondientes.
Para que proceda la condena condicional cuando se incurra en delitos fiscales, además
de los requisitos señalados en el Código Penal, será necesario acreditar que el interés
fiscal esté pagado o garantizado.
ARTÍCULO 470
. Se impondrá prisión de tres meses a tres años, a los funcionarios o
servidores públicos que practiquen o pretendan practicar revisiones, inspecciones,
verificaciones o visitas domiciliarias sin mandamiento escrito de la autoridad fiscal
competente.
ARTÍCULO 471.
Se impondrá de tres a doce años de prisión a quien:
I.
Grabe o manufacture sin autorización de la Tesorería Municipal, matrices,
punzones, dados, clichés o negativos semejantes a los que la propia
tesorería use para imprimir, grabar o troquelar cualquier comprobante de