Página 695 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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CÓDIGO FINANCIERO PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADO EN EL P.O.E No. 59 DE FECHA 23 DE JULIO DE 1999
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ARTÍCULO 476.
El delito de defraudación fiscal se sancionará con prisión de tres
meses a dos años si el monto de lo defraudado o que se intentó defraudar es inferior a
dos veces el salario mínimo diario vigente en el municipio elevado al año; con prisión de
dos a cuatro años, si dicho monto equivale a más de dos veces el salario mínimo diario
elevado al año.
ARTÍCULO 477
. Cuando los procesados a que se refiere esta Sección paguen las
contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y los recargos
respectivos, o bien estos créditos fiscales queden garantizados a satisfacción de la
propia Tesorería. Se extinguirá la acción penal.
ARTÍCULO 478.
Comete el delito de rompimiento de sellos en materia fiscal quien, sin
autorización legal, altere o destruya los aparatos de control, sellos o marcas oficiales
colocados con finalidad fiscal, o impida por medio de cualquier maniobra, que se logre
el propósito para el que fueron colocados.
ARTÍCULO 479.
Al que cometa el delito de rompimiento de sellos se le impondrá la
pena de dos meses a seis años de prisión y multa de cien a doscientas veces el salario
mínimo diario vigente en el municipio.
ARTÍCULO 480.
La acción penal de los delitos fiscales perseguibles por querella previa
declaratoria de perjuicio del Tesorero Municipal, prescribirá en tres años contados a
partir del día en que dicha Tesorería tenga conocimiento del delito y del delincuente; y
si no tiene conocimiento, en cinco años los que se computarán a partir de la fecha de la
comisión del delito. En los demás casos, se estará a las reglas del Código Penal para el
Estado de Coahuila.
Las prevenciones del Código Penal y del Código de procedimientos Penales serán
aplicables a este título, con relación a los beneficios por faltas penales de penalidad
alternativa para efectos procesales, sin perjuicio de las demás disposiciones que les
sean aplicables
TÍTULO CUARTO
DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA FISCAL
CAPÍTULO I
DEL JUICIO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 481
. En contra de los actos que con carácter definitivo emitan las
autoridades administrativas o fiscales del Municipio, procederá el juicio de nulidad ante
el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, que se substanciará y
resolverá conforme al procedimiento que establezca la ley correspondiente.
CAPÍTULO II
DE LOS RECURSOS FISCALES
ARTÍCULO 482.
En contra de los actos administrativos emitidos por las autoridades
municipales proceden los siguientes recursos: