Página 696 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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CÓDIGO FINANCIERO PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADO EN EL P.O.E No. 59 DE FECHA 23 DE JULIO DE 1999
109
I.
De revocación.
II.
De oposición al procedimiento administrativo de ejecución.
III
.
De nulidad de notificaciones.
ARTÍCULO 483
. Es improcedente el recurso cuando se hagan (sic) valer contra actos
administrativos:
I.
Que no afecten el interés jurídico del recurrente.
II.
Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento
de éstas o de sentencias.
III.
Que hayan sido impugnados ante el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo.
IV
.
Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento cuando no se
promoviere recurso alguno en el plazo señalado.
V.
Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún
recurso o medio de defensa diferente.
ARTÍCULO 484.
El recurso de revocación procederá contra las resoluciones definitivas
que:
I.
Determinen contribuciones o accesorios.
II.
Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la ley.
III
.
Las demás que sean definitivas y tengan el carácter de multas no fiscales
emitidas por autoridades administrativas del Municipio.
ARTÍCULO 485.
La interposición del recurso de revocación será de carácter optativo
antes de acudir el interesado al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado.
Una vez elegido cualesquiera de estos medios de defensa, el interesado deberá
intentar la misma vía si pretende impugnar un acto administrativo que sea antecedente
o consecuencia del otro, a excepción de las resoluciones dictadas en cumplimiento de
las emitidas en recursos administrativos.
ARTÍCULO 486
. El recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución
procederá en contra de los actos que:
I.
Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han
extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en
exceso sea imputable a la oficina ejecutora o se refiera a recargos o gastos
de ejecución.