CÓDIGO FINANCIERO PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADO EN EL P.O.E No. 59 DE FECHA 23 DE JULIO DE 1999
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II.
Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue
que éste no se ha ajustado a la ley.
III.
Afecten el interés jurídico de terceros en los casos a que se refiere el artículo
498 de este código.
IV.
Determinen el valor de los bienes embargados.
ARTÍCULO 487
. El tercero que afirme ser propietario de los bienes o negociaciones o
titular de los derechos embargados, podrá hacer valer el recurso de oposición al
procedimiento administrativo de ejecución en cualquier tiempo antes de que se finque el
remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen los bienes a favor del fisco
municipal. El tercero que afirme tener derecho a que los créditos a su favor se cubran
preferentemente a los créditos fiscales municipales, lo hará valer en cualquier tiempo
antes de que se haya aplicado el importe del remate a cubrir el crédito fiscal.
ARTÍCULO 488
. El recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución
se hará valer ante la oficina ejecutora y no podrá discutirse en el mismo la validez del
acto administrativo en que se haya determinado el crédito fiscal.
No procederá este recurso contra actos que tengan por objeto hacer efectivas fianzas
otorgadas en garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros.
ARTÍCULO 489.
Cuando el recurso de oposición al procedimiento administrativo de
ejecución se interponga por que éste no se ajustó a la ley, las violaciones cometidas
antes del remate sólo podrán hacerse valer hasta el momento de la convocatoria en
primera almoneda, salvo que se trate de actos de ejecución sobre bienes legalmente
inembargables, o de actos de imposible reparación material, en cuyo caso el recurso
podrá interponerse contra el acta en que conste la diligencia de embargo, caso en el
que el plazo para interponer el recurso se computará a partir del día siguiente al en que
surta efectos la notificación del requerimiento de pago o del día siguiente al de la
diligencia de embargo.
Si las violaciones tuvieren lugar con posterioridad a la mencionada convocatoria o se
tratare de venta de bienes fuera de subasta, el recurso se hará valer contra la
resolución que finque el remate o la que autorice la venta fuera de subasta.
ARTÍCULO 490.
El recurso de nulidad de notificaciones procederá en contra de las que
se hagan en contravención de las disposiciones legales.
ARTÍCULO 491
. La interposición del recurso de nulidad de notificaciones suspenderá
los plazos para el ejercicio tanto de las facultades de las autoridades fiscales, como de
los derechos de los particulares, hasta en tanto se resuelva el recurso.
La declaratoria de nulidad de la notificación, traerá como consecuencia la nulidad de las
actuaciones hechas con base en la notificación anulada y que tengan relación con ella.