CÓDIGO FINANCIERO PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADO EN EL P.O.E No. 59 DE FECHA 23 DE JULIO DE 1999
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En tanto se resuelve este recurso, quedará en suspenso el término legal para impugnar
la resolución de fondo.
Cuando ya se haya iniciado juicio contencioso, será improcedente este recurso y se
hará mediante ampliación de la demanda respectiva.
ARTÍCULO 492
. Con excepción del recurso de revocación, los demás recursos que
establezca el presente código deberán agotarse previamente a la interposición de juicio
contencioso administrativo.
ARTÍCULO 493
. El escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante la
autoridad que emitió o ejecutó el acto impugnado, dentro de los quince días siguientes
a aquél en que surtió efectos su notificación.
Si el particular afectado por un acto o resolución administrativa fallece durante el plazo
a que se refiere este artículo, se suspenderá hasta un año, si antes no se hubiera
aceptado el cargo de representante de la sucesión.
ARTÍCULO 494
. El escrito de interposición del recurso deberá satisfacer los siguientes
requisitos:
I.
El nombre, la denominación o razón social, según sea persona física o moral
y el domicilio fiscal.
II.
La autoridad a que se dirige.
III.
El domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona
autorizada para tal efecto.
IV.
El acto que se impugna.
V
.
Los agravios que cause el acto impugnado.
VI
.
Las pruebas que se ofrezcan y los hechos controvertidos de que se trate.
VII.
La firma de quien promueve.
Cuando el escrito no contenga los requisitos a que se refieren las fracciones V y VII de
este artículo, el recurso se desechará de plano; si las omisiones consisten en los
requisitos de las fracciones I y IV, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que
en el plazo de 5 días los cubra y en caso de incumplimiento se tendrá por no
presentado el recurso.
En caso de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, las mismas se
efectuarán por estrados.
Cuando no se gestione en nombre propio, la representación de los interesados deberá
recaer en licenciado en derecho.