CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 58 DE FECHA 20 DE JULIO DE 1999
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transporte, y su ecología. Las delegaciones podrán ser urbanas, semiurbanas o rurales,
según las características que prevalezcan en cada caso.
ARTÍCULO 15.
Las delegaciones, o las unidades desconcentradas que se determine
en cada municipio, contarán con los recursos y órganos que requieran, de conformidad
con las necesidades y posibilidades económicas del municipio.
CAPÍTULO III
DE LA POBLACIÓN
ARTÍCULO 16.
Son habitantes del municipio, las personas que residan habitual o
transitoriamente –por un período mayor de seis meses–, dentro de su territorio. En el
primer caso, recibirán la denominación de vecinos y en el segundo la de transeúntes.
ARTÍCULO 17.
Los habitantes del municipio, adquieren la categoría de vecinos por
alguna de las siguientes razones:
I.
Por residir efectivamente dentro del territorio del municipio por un período mayor de
seis meses y tener un modo honesto de vivir.
II.
Por manifestar expresamente ante la autoridad municipal el propósito de adquirir la
vecindad en el territorio, fijando en él su residencia y ejerciendo en él alguna profesión,
oficio o industria que les signifiquen un modo honesto de vivir.
ARTÍCULO 18.
La vecindad se pierde por dejar de residir en el territorio del municipio
durante más de seis meses continuos, excepto en los siguientes casos:
I.-
Por ausencia en virtud de comisión de servicio público del municipio, del estado, de
la federación o de sus entidades paraestatales o paramunicipales, incluyendo la
prestación de servicios militares en las fuerzas armadas.
II.
Por ausencia en virtud del desempeño de cargos de elección popular.
III.
Por ausencia debida a la realización de estudios científicos, profesionales o
artísticos.
ARTÍCULO 19.
Los habitantes del municipio, sean vecinos o transeúntes,
independientemente de los derechos que establece la Constitución General de la
República y la Constitución Política Local para todo individuo y para los ciudadanos,
tienen los siguientes derechos:
I.
Utilizar los servicios públicos que preste el municipio de acuerdo con los requisitos
que establece este código, los reglamentos municipales respectivos y demás
ordenamientos legales aplicables.
II.
Ser atendidos por las autoridades municipales en todo asunto relacionado con la
calidad de habitante, de acuerdo con las competencias de las autoridades.