CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 58 DE FECHA 20 DE JULIO DE 1999
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III.
Recibir los beneficios de las obras públicas de interés colectivo que realicen las
dependencias municipales.
IV.
Proponer ante las autoridades municipales las medidas o acciones que consideren
de utilidad pública.
V.
Los demás derechos que se deriven de los bandos de policía y buen gobierno,
reglamentos o cualquiera otra disposición de carácter general, expedida por el
ayuntamiento.
ARTÍCULO 20.
Los habitantes del municipio, sean vecinos o transeúntes,
independientemente de las obligaciones que establece la Constitución General de la
República y la Constitución Política Local para todo individuo y para los ciudadanos,
tienen las siguientes obligaciones:
I.
Respetar las instituciones y autoridades de los gobiernos federal, estatal y municipal,
así como acatar sus leyes y reglamentos.
II.
Recibir la educación básica y hacer que sus hijos o pupilos menores la reciban en la
forma prevista por las leyes de la materia.
III.
Contribuir para los gastos públicos en la forma que lo dispongan las leyes.
IV.
Prestar auxilio a las autoridades, cuando para ello sean legalmente requeridos.
V.
Cumplir con las obligaciones que señala la ley electoral.
VI
. Las demás obligaciones que dispongan las leyes, reglamentos y disposiciones
administrativas de observancia general.
ARTÍCULO 21.
Los habitantes del municipio, con la categoría de vecinos, tendrán las
prerrogativas, derechos y obligaciones que se especifiquen en el presente código y en
las diversas disposiciones legales, federales y locales, que les sean aplicables.
CAPÍTULO IV
DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN Y TIPOS DE MUNICIPIOS
ARTÍCULO 22.
Para efectos de la promoción del desarrollo urbano y rural y mediante
declaratoria del Ayuntamiento respectivo, basada en las definiciones que enseguida se
presentan, los municipios podrán utilizar las siguientes categorías para designar a sus
centros de población:
I.
Ciudad
. Centro de población que sea cabecera municipal o cuyo censo arroje un
número mayor de 20,000 habitantes, y que cuente con los servicios de: agua potable y
alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público, limpia y recolección de basura,
mercados, panteones, rastros, calles pavimentadas, parques y jardines, bomberos,
seguridad pública, tránsito, transporte público, unidad deportiva, servicios médicos,