Página 713 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

Versión de HTML Básico

CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 58 DE FECHA 20 DE JULIO DE 1999
6
hospital, servicios asistenciales públicos, cárcel y planteles educativos de preescolar,
primaria, secundaria y media superior.
II.
Villa
. Centro de población cuyo censo arroje un número mayor de 7,000 habitantes y
los servicios de: agua potable y alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público,
calles pavimentadas, servicios médicos, policía, mercado, panteón, lugares de recreo y
deportivos, cárcel y centros de educación preescolar, primaria, secundaria y media
superior.
III.
Pueblo
. Centro de población cuyo censo arroje un número mayor de 2,500
habitantes y los servicios de: agua potable y alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado
público, policía, mercado, panteón, lugares de recreo y para la práctica del deporte,
cárcel y centros de educación preescolar, primaria y secundaria.
IV.
Ranchería
. Centro de población cuyo censo arroje un número mayor de 1,000
habitantes y los servicios de: agua potable y alcantarillado, energía eléctrica, camino
vecinal y escuela primaria.
V.
Caserío
. Centro de población hasta con 1,000 habitantes, en la zona rural.
Será el Ayuntamiento quien determine el procedimiento para declarar clasificados a sus
centros de población en las anteriores categorías político-administrativas, debiendo
publicar la declaratoria en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en el órgano
oficial de comunicación del municipio correspondiente.
ARTÍCULO 23.
Para efectos de la promoción y gestión del desarrollo urbano y rural, así
como para la integración de los planes de desarrollo municipal, los ayuntamientos
podrán utilizar, además, las categorías de municipio metropolitano, municipio urbano,
municipio semi-urbano y municipio rural. Dichas categorías, basadas en criterios como
la predominancia de las diversas actividades económicas, el tamaño de la población, la
concentración demográfica, el volumen y complejidad de los servicios públicos
requeridos, el nivel de infraestructura alcanzado y otros, se determinarán en cada caso
atendiendo a los requisitos que impongan las autoridades competentes.
TÍTULO SEGUNDO
DEL GOBIERNO MUNICIPAL
CAPÍTULO I
DEL AYUNTAMIENTO EN GENERAL
ARTÍCULO 24.
En el Estado de Coahuila de Zaragoza, siendo los municipios entes
autónomos locales, éstos depositarán la potestad de su gobierno y administración en un
órgano colegiado al que se denominará Ayuntamiento. La autonomía, se traducirá en la
capacidad de derechos y responsabilidades para regular y administrar los asuntos
públicos bajo su competencia y en interés de su población.