CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 58 DE FECHA 20 DE JULIO DE 1999
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(ADICIONADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
La competencia municipal se ejercerá por el ayuntamiento o, en su caso, por el Concejo
Municipal y no podrá ser vulnerada o restringida por los Gobiernos Federal o Estatal.
Sin perjuicio de su competencia municipal, los ayuntamientos deberán observar lo
dispuesto por las leyes federales y estatales, siempre que estas leyes no contravengan
la competencia municipal que establece la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Constitución Local u otras disposiciones que emanen de ellas.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
Los Gobiernos Municipales, en la esfera de su competencia y de conformidad con las
disposiciones aplicables, mantendrán con las partes integrantes de la Federación una
relación de respeto y de colaboración mutua para el desarrollo político, económico,
social y cultural del país. Los Municipios ejercerán de manera coordinada, en los
términos de las disposiciones aplicables, las facultades coincidentes o concurrentes con
la Federación o el Estado.
ARTÍCULO 25.
El Ayuntamiento constituye la autoridad máxima en el municipio, es
independiente, y no habrá autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.
Como cuerpo colegiado, tiene carácter deliberante, decisorio, y representante del
Municipio. Esta disposición se establece sin excluir formas de participación directa de
los ciudadanos en los procesos de decisión permitidos por la ley.
ARTÍCULO 26.
El Ayuntamiento dispone de un órgano ejecutivo a cargo del Presidente
Municipal, responsable ante el Ayuntamiento mismo. El Ayuntamiento, en su carácter
de cuerpo colegiado, no podrá en ningún caso desempeñar funciones de órgano
ejecutivo.
ARTÍCULO 27.
El Ayuntamiento, dentro del ámbito de la ley, gozará de libertad plena
para ejercer su iniciativa en toda materia que no esté excluida de su competencia o
atribuida a otra autoridad.
ARTÍCULO 28.
Cuando autoridades estatales o federales estén facultadas por las leyes
para intervenir en asuntos cuya responsabilidad sea compartida por los ayuntamientos,
éstos mantendrán su derecho de tomar iniciativas y decisiones sobre dichos asuntos.
(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
ARTÍCULO 29.
En caso de delegación o transferencias de competencias por el
Gobierno Federal o del Estado hacia los municipios, se realice ésta por ley o convenio,
los ayuntamientos disfrutarán de la libertad de adaptar su ejercicio a las condiciones
locales, siempre que no contravengan el pacto federal.
En todo caso, la transferencia o delegación de funciones o servicios de la Federación o
del Estado hacia los municipios, debe ir acompañada de la asignación de los recursos
financieros necesarios para el cumplimiento de la función o servicio transferidos. En
todos estos casos, la transferencia o la delegación deberá programarse de manera
gradual, a efecto de que el municipio pueda asumir con responsabilidad la función o
servicio de que se trate, bajo el principio de fidelidad municipal.