CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 58 DE FECHA 20 DE JULIO DE 1999
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En la ley o en el convenio se preverá la correspondiente transferencia de medios
financieros, así como las formas de control que se reserva el Estado.
En todo caso, toda transferencia o delegación de funciones, obra o servicios federales
hacia los municipios deberán convenirse, en primer lugar, con el Ejecutivo del Estado
de conformidad con la fracción VII del artículo 116 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en relación con la fracción V del artículo 82 de la
Constitución Política del Estado, para posteriormente asumir la función, obra o servicio
federal el municipio que así lo convenga con el Ejecutivo del Estado.
ARTÍCULO 30.
Los Ayuntamientos serán consultados con oportunidad y de forma
apropiada en los procesos de planeación y de decisión, para todas las cuestiones que
afectan directamente a los municipios.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
Los ayuntamientos participarán en la formulación de cualesquier plan de desarrollo
regional que concierna a sus municipios.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
El Estado asegurará la participación de los ayuntamientos cuando, al elaborar su plan
de desarrollo, involucre a aquéllos.
(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
ARTÍCULO 31.
De las controversias que surjan en el ámbito municipal, se resolverá en
los términos previstos por el artículo 158 de la Constitución Política del Estado y la ley
reglamentaria respectiva.
ARTÍCULO 32.
Las competencias de los ayuntamientos se ejercerán a través del
ayuntamiento mismo como órgano colegiado, del presidente municipal, de los
regidores, o de los síndicos, y de las comisiones especializadas. A quienes detenten el
cargo de presidente municipal, regidores y síndicos se les podrá denominar munícipes,
ediles o miembros del Ayuntamiento. Al presidente municipal también se le podrá
denominar alcalde.
ARTÍCULO 33.
La presidencia municipal es el órgano ejecutivo unipersonal, que
ejecuta las disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento y tiene su representación legal y
administrativa.
ARTÍCULO 34.
Los regidores son los miembros del Ayuntamiento encargados de
gobernar y administrar, como cuerpo colegiado, al municipio. En lo individual no tienen
facultades decisorias pues éstas corresponden al Ayuntamiento sesionando
colegiadamente como Cabildo y al presidente municipal en aquellas materias que el
Ayuntamiento le delega. En general, no tienen facultades ejecutivas pues éstas están
delegadas en el presidente municipal. Sin embargo, en lo individual son consejeros y
auxiliares del presidente municipal y deben cumplir con las comisiones que les asigne el
Ayuntamiento en los diferentes ramos de la administración.