Página 716 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 58 DE FECHA 20 DE JULIO DE 1999
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ARTÍCULO 35.
El síndico es el integrante del Ayuntamiento encargado de vigilar los
aspectos financieros del mismo, de procurar y defender los intereses del municipio y
representarlo jurídicamente.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2001)
En la integración de todo Ayuntamiento deberá existir por lo menos un síndico para la
mayoría y, en su caso, la primera minoría contará con un síndico de vigilancia en los
términos que establezca este Código y la ley de la materia.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2001)
En caso de que se elija al síndico de vigilancia de la primera minoría en los términos de
la ley electoral, éste realizará sólo funciones de vigilancia de los aspectos financieros
del Ayuntamiento en los términos que dispone el artículo 106-A de este Código.
ARTÍCULO 36.
Las comisiones son órganos compuestos por miembros del
Ayuntamiento y tienen por objeto el estudio, análisis y dictamen sobre asuntos que se
les encomienden o sobre un ramo administrativo especializado.
ARTÍCULO 37.
Los miembros del Ayuntamiento deberán cumplir con las funciones que
les señala la Constitución Política del Estado, el presente Código y los demás
ordenamientos jurídicos aplicables.
(REFORMADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2008)
ARTÍCULO 38.
El cargo de munícipe, es obligatorio pero no gratuito. El Ayuntamiento,
al elaborar su presupuesto de egresos, deberá señalar las partidas que correspondan a
las dietas que deben los munícipes percibir por el desempeño de sus funciones,
observando en todo caso lo dispuesto por el artículo 103 fracción IV de este
ordenamiento.
(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
ARTÍCULO 39.
Los miembros de un ayuntamiento, así como quienes tengan la
condición de servidor público municipal, independientemente de la categoría, no podrán
aceptar el desempeño de cualquier otro empleo, cargo o comisión de la Federación, de
los Estados o de otros municipios. Se exceptúan los cargos honoríficos, de
investigación y/o de docencia.
Para desempeñar un cargo diferente, deberán separarse previamente del que
desempeñen, en los términos que prevé este Código y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 40.
El Ayuntamiento residirá en la cabecera del Municipio y sólo por
resolución del Congreso del Estado y por razones de orden público e interés social,
podrá trasladarse a otro lugar, comprendido dentro del territorio del propio municipio.
CAPÍTULO II
DE LA INTEGRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO
(REFORMADO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2001)
ARTÍCULO 41.
Los Ayuntamientos serán renovados en su totalidad cada cuatro años
mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, y con aplicación de los principios de