Página 717 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 58 DE FECHA 20 DE JULIO DE 1999
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mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que establezca la
ley electoral aplicable y demás ordenamientos legales.
ARTÍCULO 42.
Los Ayuntamientos estarán integrados por un presidente municipal y el
número de regidores y síndicos que determinen los ordenamientos legales del Estado
en la materia. Cada ayuntamiento contará con un número de suplentes que deberá ser
igual al de los regidores y síndicos, para cubrir las ausencias de conformidad con el
código.
ARTÍCULO 43.
Para ser electo munícipe se requiere:
I.
Ser ciudadano coahuilense con 21 años cumplidos, en ejercicio de sus derechos.
II.
Tener residencia en el Estado, de tres años continuos inmediatamente al día de la
elección.
III.
Ser vecino del Municipio correspondiente.
IV.
Saber leer y escribir.
V.
Tener modo honesto de vivir.
(REFORMADO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2006)
VI.
Satisfacer los demás requisitos que establezca la ley en materia electoral.
(REFORMADO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2001)
ARTÍCULO 44.
Los Ayuntamientos serán electos conforme al proceso electoral que
organice el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, en los términos
de las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 45.
Será presidente del ayuntamiento, aquel de sus miembros que haya
sido electo para tal cargo.
ARTÍCULO 46.
Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos
electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el mismo cargo
en el período inmediato. Las personas que por elección indirecta o por nombramiento o
designación del Congreso del Estado desempeñen las funciones propias de esos
cargos cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electos para el
período inmediato.
ARTÍCULO 47.
Los integrantes del Ayuntamiento guardarán el debido respeto y
compostura en el recinto oficial, durante las sesiones de Cabildo y en cualquier acto
público con motivo de sus funciones, en congruencia con su dignidad de representantes
del pueblo.
ARTÍCULO 48.
En virtud de su investidura de servidores públicos, los integrantes del
ayuntamiento deberán actuar invariablemente en función del bien público municipal, con