Página 718 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 58 DE FECHA 20 DE JULIO DE 1999
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lealtad, honestidad y respeto a la ciudadanía. Asimismo, deberán guardar la reserva y
discreción debida, en relación con los asuntos tratados en las sesiones secretas.
ARTÍCULO 49.
Las peticiones que realicen los integrantes del Ayuntamiento deberán
hacerse con respeto y atendiendo al interés público.
ARTÍCULO 50.
Los servidores públicos municipales serán responsables de los delitos o
faltas administrativas que cometan en el ejercicio de sus funciones o con motivo de
ellas, en atención a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Coahuila y demás leyes aplicables. El municipio será
responsable solidario por los daños causados por sus servidores con motivo del
ejercicio de sus atribuciones, en los términos del Código Penal y del Código Civil para el
Estado de Coahuila.
CAPÍTULO III
DE LA INSTALACION DEL AYUNTAMIENTO
ARTÍCULO 51.
Los ayuntamientos electos iniciarán sus funciones el primero de enero
del año inmediato siguiente al de la elección y las concluirán el día anterior a aquel en
que inicien funciones los que deban sucederlos.
ARTÍCULO 52.
En sesión ordinaria del mes inmediato anterior a la fecha de
terminación de actividades del ayuntamiento saliente, se nombrará una comisión plural
de regidores, la cual fungirá como comisión instaladora del ayuntamiento electo. La
comisión designada convocará a los integrantes del ayuntamiento electo, de
conformidad con los documentos legales de constancia y validez emitidos por las
instancias que establecen las Leyes, para que acudan a la sesión de instalación. La
convocatoria se hará a los integrantes propietarios, por lo menos con una anticipación
de quince días naturales antes de la sesión de instalación.
ARTÍCULO 53.
En reunión preparatoria a la instalación, el Ayuntamiento electo
designará de entre sus integrantes a un secretario para el efecto único de levantar el
acta de la sesión de instalación.
ARTÍCULO 54.
La instalación del Ayuntamiento será válida con la presencia de la mitad
más uno de sus integrantes electos.
ARTÍCULO 55.
La sesión de instalación será pública y tendrá por objeto:
I.
La protesta legal del presidente y demás integrantes del nuevo ayuntamiento.
II.
La declaratoria que hará el presidente entrante de quedar formalmente instalado el
ayuntamiento.
III.
La presentación por el presidente municipal, de los aspectos generales de su plan
de trabajo.