Página 719 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 58 DE FECHA 20 DE JULIO DE 1999
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ARTÍCULO 56.
El Presidente entrante rendirá su protesta en los términos siguientes:
“Protesto, sin reserva alguna, guardar y hacer guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado de Coahuila de Zaragoza y todas
las leyes que de ellas emanen, así como desempeñar leal y patrióticamente el cargo de
Presidente Municipal que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y
prosperidad del Municipio, del Estado y de la Nación. Si no lo hiciere así, que el
Municipio, el Estado y la Nación me lo demanden.”
A continuación, el nuevo Presidente tomará la protesta a los demás miembros del
Ayuntamiento electo.
(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
ARTÍCULO 57.
Cuando el presidente municipal electo no se presente a tomar posesión
del cargo o en caso de falta absoluta del presidente municipal, que ocurra durante los
primeros seis meses del período correspondiente, el Congreso del Estado, con la
concurrencia de cuando menos las dos terceras partes del total de sus miembros,
nombrará, en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente
municipal interino.
(REFORMADO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2001)
El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, dentro de los 90 días
siguientes al de la designación del presidente interino, expedirá la convocatoria para la
elección del presidente municipal que deba concluir el período, debiendo precisar en la
convocatoria, la fecha en que habrá de celebrarse dicha elección.
Cuando la falta absoluta del presidente municipal ocurriere después de los seis meses
del período correspondiente, el Congreso del Estado, con la concurrencia de cuando
menos las dos terceras partes del total de sus miembros, nombrará, en escrutinio
secreto y por mayoría absoluta de votos, a un presidente municipal sustituto, quien se
encargará de concluir el período.
ARTÍCULO 58.
En caso de que no se presenten a rendir protesta el síndico y los
regidores electos, el Congreso mandará llamar a quienes figuren en la lista de
suplentes, y de entre éstos designará a quienes deban de cubrir las vacantes.
Cuando un regidor de representación proporcional no se presente a tomar posesión de
su cargo, el Congreso del Estado mandará llamar al que siga en el orden dentro de la
lista de preferencia de regidores que fue propuesta por el partido político o coalición de
que se trate.
ARTÍCULO 59.
En caso de que la vacante se presente con posterioridad a la toma de
protesta del presidente, síndico o alguno de los regidores de un ayuntamiento, se
estará a lo dispuesto en los artículos anteriores.
ARTÍCULO 60.
Los integrantes del Ayuntamiento electo que no hayan rendido protesta
en la sesión de instalación y hayan justificado su ausencia, lo harán en la primera
sesión de Ayuntamiento a la que asistan.