CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 58 DE FECHA 20 DE JULIO DE 1999
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V.
Informe circunstanciado relativo a la obra pública ejecutada por el Municipio durante
el trienio que concluye, así como de las obras que se encuentran en proceso, anexando
los expedientes técnicos y unitarios relativos a las mismas.
VI.
Informe de la situación que guarda la aplicación del gasto público de los recursos
federales y estatales transferidos.
VII.
La plantilla de personal al servicio del Municipio, y sus relativos expedientes, así
como la información relacionada al mismo, como catálogo de puestos, prestaciones,
antigüedad, personal por nivel, por honorarios, y con licencia o permiso.
VIII.
Informe de los derechos y obligaciones, que estará integrado por los convenios,
contratos y/o acuerdos que el Municipio tenga celebrado con otros municipios, con
Gobierno del Estado, el Gobierno Federal o con particulares, y la documentación
relativa.
IX.
Informe de los programas y proyectos aprobados y ejecutados por el Municipio y de
aquellos que se encuentren en proceso de ejecución, con su documentación respectiva;
X.
Informe de los recursos materiales, que estará conformado por la relación e
inventario de bienes que sean propiedad o estén en uso del Municipio. Dicho informe se
dividirá en dos rubros: bienes muebles y bienes inmuebles.
XI.
Informe y documentación relativa al estado que guardan los asuntos tratados por las
comisiones del Ayuntamiento.
XII.
La demás información que se estime conveniente para garantizar la continuidad de
la administración pública municipal.
(ADICIONADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2005)
XIII.
La demás información establecida en la Ley de Entrega Recepción del Estado y
Municipios de Coahuila de Zaragoza.
(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2005)
ARTÍCULO 66.
Para el cumplimiento de lo anterior, con la anticipación necesaria, los
sujetos obligados en términos de la Ley de Entrega Recepción del Estado y Municipios,
prepararán la documentación referida atendiendo al Manual de Entrega Recepción de la
Administración Pública Municipal, expedido por la Contraloría Municipal.
(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2005)
ARTÍCULO 67.
La entrega recepción de la documentación prevista en el artículo 65,
tendrá carácter de acto formal, en el cual deberá intervenir el servidor público saliente,
el servidor público que recibe, un testigo por cada parte y un representante de la
Contraloría Municipal. En dicho acto deberá elaborarse acta circunstanciada de la
entrega recepción y la mención de los anexos correspondientes, debiendo presentarse
por triplicado, correspondiendo un tanto para el servidor público entrante, otro para el
saliente y el tercero para el representante de la Contraloría Municipal.