Página 723 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 58 DE FECHA 20 DE JULIO DE 1999
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El acta deberá firmarse por los servidores públicos referidos en el párrafo anterior, con
asistencia de dos testigos que ellos mismos designen.
(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2005)
ARTÍCULO 68.
Terminado el proceso de entrega-recepción, el servidor público entrante
deberá proceder a la verificación y validación física del contenido del acta administrativa
de entrega recepción y sus anexos, en un plazo no mayor de treinta días hábiles
contados a partir del acto de entrega.
Durante la validación y verificación, el servidor público que reciba podrá solicitar al
servidor público que entregó, la información o aclaraciones adicionales que considere
necesarias, tal solicitud deberá hacérsele por escrito y notificada en el domicilio que
tenga registrado, el requerido deberá comparecer personalmente o por escrito dentro
de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la notificación a manifestar lo que
corresponda, en caso de no comparecer o no informar por escrito dentro del término
concedido, el servidor público entrante deberá notificar tal omisión a la Contraloría
Municipal para que proceda de conformidad con la Ley de Responsabilidades.
Igualmente, las irregularidades encontradas deberán hacerse del conocimiento de la
Contraloría Municipal.
En todo el proceso de entrega-recepción deberá estarse a lo establecido en la Ley de
Entrega-Recepción del Estado y Municipios.
CAPÍTULO IV
DE LA SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DEL MANDATO,
Y DE LA DESAPARICIÓN DE AYUNTAMIENTOS
(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
ARTÍCULO 69.
El Congreso del Estado, como lo establece el artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 158-L de la
Constitución Política del Estado de Coahuila, por acuerdo de las dos terceras partes del
total de sus integrantes, podrá suspender ayuntamientos o, en su caso, Concejos
Municipales, declarar que éstos han desaparecido, suspender o revocar el mandato de
alguno o algunos de sus miembros.
ARTÍCULO 70.
El Congreso del Estado de Coahuila, ejercerá la facultad de suspender,
revocar o declarar desaparecida la autoridad municipal, como medidas esencialmente
reconstructivas del orden constitucional a fin de mantener la paz pública, evitar los
vacíos de autoridad, garantizar el funcionamiento regular de los ayuntamientos y
respetar el sufragio popular.
ARTÍCULO 71.
La suspensión es la sanción o medida disciplinaria que consiste en la
privación temporal del cargo a alguno, o algunos o a todos los munícipes. La revocación
consiste en la anulación del mandato de alguno, de algunos o de todos los munícipes, y
significa su destitución. La desaparición de un ayuntamiento consiste en la declaración
de inexistencia de la autoridad municipal.