CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 58 DE FECHA 20 DE JULIO DE 1999
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ARTÍCULO 72.
En caso de suspensión, revocación o desaparición, los procedimientos
invariablemente deberán dar lugar a la presentación de las pruebas idóneas y los
implicados tendrán que ser oídos y presentar su defensa en la forma que establezcan
los ordenamientos legales.
ARTÍCULO 73.
La resolución del Congreso que declare la suspensión o revocación de
alguno, de algunos o de todos los miembros de un Ayuntamiento, así como la
declaración de desaparición de ayuntamientos completos, no admite recurso alguno y
deberá ser ejecutada en un plazo máximo de cinco días.
DE LA SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN
ARTÍCULO 74.
Son causas de suspensión del mandato de alguno, de algunos o de
todos los miembros del Ayuntamiento:
I.
Incurrir en las responsabilidades administrativas establecidas en la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de
Coahuila de Zaragoza.
II.
La incapacidad temporal física y/o mental para el desempeño del cargo.
III.
Por faltar consecutivamente a tres sesiones ordinarias de Cabildo sin existir causa
justificada.
IV.
Por abandono de sus funciones en un término de quince días hábiles consecutivos,
sin causa justificada.
V.
La declaración de procedencia en materia de responsabilidad penal, en los términos
de la ley de responsabilidades de los servidores públicos estatales y municipales, hasta
en tanto culmine el proceso penal correspondiente.
ARTÍCULO 75.
Son causas de revocación del mandato de alguno, de algunos o de
todos los miembros del Ayuntamiento:
I.
La resolución condenatoria dictada por el Congreso del Estado, en juicio político
instaurado en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Serán causas
específicas:
a).
Los actos u omisiones que lesionan la integridad del territorio del estado o su
soberanía, libertad e independencia interior.
b).
El ataque sistemático a la forma de gobierno republicano, representativo y popular.
c).
Las violaciones sistemáticas y graves a las garantías individuales y sociales
consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del
Estado.